Las personas fueron censadas en viviendas colectivas cuando eran residentes habituales de ellas. Es decir, si en el momento del Censo habían vivido ahí durante más de seis meses, o que, llevando menos tiempo, tenían la intención de seguir viviendo en ella.

Algunos ejemplos:

  • Personas que pernoctaban en refugios o casas de acogida transitorias y que no tenían un lugar de residencia propio.
  • Personas pertenecientes a órdenes religiosas que residían ahí hace más de 6 meses en el último año o esperaban continuar residiendo en el mismo lugar.
  • Personas mayores que vivían en residencias u hogares de ancianos, cuyo período de residencia en ese lugar había sido mayor a seis meses en el último año o que tenían la intención de seguir residiendo ahí.
  • Personal de las Fuerzas de Armadas y de Orden que reside habitualmente en viviendas colectivas tales como cuarteles, escuelas, buques navales, bases navales, aéreas u otro. Estas personas fueron censadas en dichos lugares siempre que hubieran vivido por un período superior a seis meses en el último año o hayan tenido la expectativa de seguir residiendo allí.